Muchas empresas aplazan su decisión hasta conocer los lineamientos que entran en vigor el 1 de enero de 2027. Pero la obligación ya está en la ley, y la evidencia que protegerá a la empresa se construye desde ahora, señala FiscoClic
A menos de tres meses de que entren en vigor las disposiciones del nuevo registro electrónico de jornada, muchas empresas esperan que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publique los lineamientos que definirán su alcance y excepciones.
«Esperar es la peor estrategia», advierte Raúl Santillán, CEO de FiscoClic. «Las reglas van a precisar detalles, pero la obligación de registrar la jornada ya existe, y lo que protege a una empresa en una inspección o demanda es la evidencia que empiece a acumular desde hoy».
El decreto publicado en el Diario Oficial el 1 de mayo adicionó la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que obliga a registrar electrónicamente el inicio y fin de la jornada y entregarla a la autoridad cuando lo solicite. El incumplimiento contempla multas de 250 a 5,000 UMA.
Lo que no depende de ningún lineamiento
La LFT establece que, ante una controversia sobre la jornada, corresponde al patrón acreditarla (art. 784) y conservar y exhibir sus controles de asistencia (art. 804). Si no los presenta, el tribunal tendrá por ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que afirme el trabajador (art. 805).
La reforma añade otro elemento: si se demuestra que el registro fue pactado entre la persona trabajadora y la empleadora, su contenido hará prueba plena. Conviene dejar por escrito cómo se registra la jornada y que el trabajador conoce el procedimiento.
Alejandro Salafranca, al frente de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, señaló en junio que se buscan sistemas con «perfecta trazabilidad» y acceso a la información.
«Se habla mucho del reloj checador obligatorio 2027, pero el tema no es el aparato: es si el registro se puede alterar», explica Santillán. «Si la información termina en un Excel que alguien corrige cada quincena, no hay trazabilidad».
Dos plazos que ya corren
Desde el 1 de enero de 2027 la jornada baja a 46 horas semanales, sin que la reducción implique menores sueldos o prestaciones. Las acciones de trabajo prescriben en un año (art. 516), por lo que la evidencia no puede reconstruirse después.
Más allá de la oficina
Otro reto es el personal en home office o campo. Para la ley, la jornada es el tiempo en que la persona está a disposición del patrón (art. 58), no el que pasa frente a un checador. Un biométrico no se mueve con ellos.
Las empresas pueden preguntarse: ¿quién puede modificar una hora de entrada y queda constancia del cambio?, ¿qué parte del personal trabaja lejos del reloj? o ¿cuántos días pasan entre el registro y la nómina?
FiscoClic construyó su plataforma alrededor de estos retos: permite registrar la jornada desde app, WhatsApp, código QR o navegador; deja cada ajuste en bitácora; permite consultar las horas y conecta la información con la nómina. Sin internet, el marcaje se almacena y se valida al recuperar la conexión.
«Si alguna de esas respuestas es ‘no sé’, ahí está el riesgo, con lineamientos o sin ellos», concluye Santillán.

